Calculadora de finiquito

Código del Trabajo · 2026
Sueldo base mensual
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Detalle del cálculo UF —
Estimación referencial. No es un cálculo certificado. Hay casos especiales (obra o faena, comisiones, licencias) que conviene revisar con un contador antes de firmar.

Estima el finiquito al término del contrato: indemnización por años de servicio, mes de aviso y feriado proporcional. Los sábados, domingos y festivos dentro de las vacaciones se cuentan solos.

Preguntas frecuentes

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¿Cuándo corresponde indemnización por años de servicio?

Solo cuando el empleador termina el contrato por necesidades de la empresa o desahucio (artículo 161), y el contrato estuvo vigente un año o más. En renuncia, mutuo acuerdo, vencimiento del plazo o despido por causal del artículo 160 no corresponde: se paga el feriado y las remuneraciones pendientes.

¿Cuándo un medio año cuenta como año completo?

Solo si la fracción es superior a seis meses. El artículo 163 dice "por cada año de servicio y fracción superior a seis meses". Un año y seis meses exactos son un año, no dos. Un año y siete meses son dos. Varias calculadoras se equivocan justo en ese borde y pagan un año de más.

¿Cuáles son los topes?

Dos. La antigüedad se cuenta hasta un máximo de 11 años, para contratos posteriores al 14 de agosto de 1981. Y la remuneración base tiene un tope de 90 UF: si tu sueldo la supera, la indemnización se calcula sobre 90 UF.

¿Qué entra en la base de cálculo?

Según el artículo 172, todo lo que se percibe de forma permanente: sueldo base, gratificación mensual, colación, movilización y bonos fijos. Se excluyen la asignación familiar legal, el sobretiempo y los bonos esporádicos o de una vez al año. Si la remuneración es variable, se usa el promedio de los últimos tres meses.

¿Cómo se calculan las vacaciones?

Se devengan 1,25 días hábiles por cada mes trabajado, porque el feriado legal es de 15 días hábiles al año. Se pagan siempre, sea cual sea la causal, incluso en renuncia. El valor del día es el sueldo base dividido en 30: según el artículo 71, durante el feriado la remuneración íntegra de un trabajador con remuneración fija está constituida por el sueldo, que no incluye gratificación, colación ni movilización.

¿Se pagan las vacaciones acumuladas de varios años?

Sí, todas. El artículo 70 prohíbe acumular más de dos períodos, pero la Dirección del Trabajo ha resuelto reiteradamente (dictámenes 6017/310 de 1997 y 1751/35 de 2022) que al término del contrato se indemniza la totalidad del feriado acumulado. El exceso es una infracción del empleador y no puede privar al trabajador de su compensación.

¿Por qué el resultado suma días inhábiles?

Porque el feriado se cuenta en días hábiles pero se paga corrido. Si te quedan 10 días hábiles de vacaciones, ese período incluye sábados, domingos y festivos que también se pagan. Esta calculadora los cuenta sola con el calendario de feriados de Chile; otras te obligan a contarlos a mano.

¿Qué es el descuento del aporte AFC?

En despidos por necesidades de la empresa, el empleador puede imputar a la indemnización lo acumulado en la cuenta individual del seguro de cesantía por su propio aporte. Lo encuentras en el certificado de AFC Chile. Si no lo descuentas, el resultado queda más alto que el real.

¿Esto reemplaza a un contador o abogado?

No. Es una estimación referencial. Hay casos que cambian el resultado y no están aquí: contratos por obra o faena, semana corrida, licencias médicas en el período, recargos por despido injustificado y feriado progresivo. Ante cualquier duda, consulta a la Dirección del Trabajo al 600 450 4000.

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