Vencimiento del F29: cuándo declaras

Día 12, 20 o 28 · con prórroga aplicada
Período tributario que declaras
Se declara en
Vence el
Papel o caja — regla general (día 12)
Internet con pago, facturador electrónico (día 20)
Sin pago o sin movimiento, por internet (día 28)
Cómo funciona la prórroga. Si el vencimiento cae sábado, domingo, feriado o el 31 de diciembre, el plazo se traslada al primer día hábil siguiente, conforme al artículo 36 del Código Tributario. Este calendario ya aplica ese traslado con los feriados nacionales de 2026 y 2027.
Fechas calculadas con los feriados nacionales de 2026 y 2027

El F29 se declara al mes siguiente del período. Elige cómo declaras y te muestro la fecha exacta, con el traslado por feriados ya aplicado.

PeríodoDía 12Día 20Día 28

Preguntas frecuentes sobre el F29

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¿Cuándo vence el F29?

La regla general es el día 12 del mes siguiente al período tributario. Si declaras y pagas por internet y eres facturador electrónico de primera categoría o emisor de boletas de honorarios electrónicas, el plazo se extiende al día 20. Las declaraciones sin pago o sin movimiento presentadas por internet tienen plazo hasta el día 28.

¿Qué pasa si el vencimiento cae sábado o feriado?

Se prorroga al primer día hábil siguiente. La misma regla aplica cuando cae el 31 de diciembre. Esta página ya calcula el traslado con los feriados nacionales.

¿Qué período declaro este mes?

El del mes anterior. En octubre declaras el período de septiembre, en noviembre el de octubre, y así sucesivamente.

¿Tengo que declarar aunque no haya vendido nada?

Sí. Toda empresa con inicio de actividades vigente debe presentar el F29 cada mes, aunque el resultado sea cero. Para eso existe la declaración sin movimiento, que se presenta sólo por internet y tiene plazo hasta el día 28.

Compré con factura pero no vendí, ¿puedo declarar sin movimiento?

No. Si tuviste compras con crédito fiscal, tu declaración no es sin movimiento: debes presentarla normalmente para que ese crédito quede como remanente y puedas usarlo el mes en que vendas.

¿El vencimiento depende del último dígito de mi RUT?

No en la regla general del F29. El dígito del RUT sí ordena otros procesos del SII, como algunas devoluciones de la Operación Renta, pero no el vencimiento mensual.

¿Qué se declara en el F29?

El IVA (débito fiscal menos crédito fiscal), los pagos provisionales mensuales y las retenciones, entre ellas la de las boletas de honorarios. Si emites boletas de honorarios, la calculadora de honorarios te muestra la retención vigente.

¿Puedo postergar el pago del IVA?

Sí, los contribuyentes con buen comportamiento tributario pueden postergar el pago del IVA hasta dos meses después del vencimiento legal, siempre que cumplan los requisitos. Se posterga el pago, no la declaración.

¿Qué pasa si declaro fuera de plazo?

Se aplican intereses, reajustes y multas, y en algunos casos el SII puede bloquear el RUT para emitir documentos tributarios. El monto depende del tiempo de atraso y de si hubo impuesto a pagar.

¿Dónde confirmo la fecha oficial?

En el calendario de IVA del propio SII y en tu cartola tributaria, donde aparece anotado si tienes el beneficio del plazo al día 20. Estas fechas son referenciales: pueden existir prórrogas extraordinarias informadas por el SII.

Sitios Oficiales SII

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